Continuando con el articulo anterior sobre los derechos de autor, encontré estos dos artículos:
Artículo 151.-
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.
Este ultimo ha sido MUY mencionado últimamente, así que no podía dejarlo de mencionar. Básicamente dice que mientras no se persiga un beneficio económico (el fin de lucro) no podrá ser considerado delito la utilización de fonogramas, videos, etc. Esto complemente el articulo anterior protegiendo al usuario y refuerza el concepto de la copia privada
Dicho esto, encontré este otro articulo
Artículo 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Es decir, las obras que sean de dominio publico, no serán sujetas a derechos de autor. Y cuando es una obra de dominio publico?. El articulo 29 nos lo dice
Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y (Fracción reformada DOF 23-07-2003 )
II. Cien años después de divulgadas. (Fracción reformada DOF 23-07-2003 )
Lo cual no nos dice nada para obras nuevas, pero eventualmente todas las obras pasaran a dominio publico.
En otro tema sobre lo mismo encontré este desplegado del 2004
http://prdleg.diputados.gob.mx/trabajo/iniciativas/ini_112.htm
En el que el PRD propone elevar a grado constitucional el “derecho a la cultura”. Se preguntaran que nos importa esto. Al elevar a nivel constitucional este derecho, ninguna otra ley secundaria (como la de derechos de autor) podrá pasar por encima de ella. Si quieren saber mas sobre esto pueden visitar el blog de “Defensa al derecho al acceso a la cultura” y también una autoridad en la materia, David Bravo, abogado español, creador de “Copia este libro” (licencia Creative Commons) y defensor del derecho a la cultura y las redes P2P.
De este mismo autor, y para quien no la haya oído, les recomiendo escuchar esta conferencia, en el hackmeeting en sevilla, donde habla claramente sobre estos temas. Imprescindible para entender mejor estos temas. La pueden descargar aqui (ogg). Y por supuesto, es de libre acceso
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