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Sobre los derechos de autor (Parte 1)

Relacionado al post anterior sobre las demandas que la amprofon intenta poner a los usuarios que intercambien música por Internet P2P, y buscando en la ley de derechos de autor me encontré con esta joya.

Artí­culo 148.- Las obras literarias y artí­sticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

….

IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artí­stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

….

Esto esta en la ley federal de derechos de autor, publicada el 24 de diciembre de 1996 (que pueden encontrar aqui, pdf) hace explicito el derecho a la copia privada.

Es decir, mientras no afectes la explotación normal de la obra, puedes reproducir una sola vez y en un solo ejemplar, siempre y cuando no la uses con fines de lucro.

Una persona que baja una canción de Internet no tendrí­a que pagar por ella ni pedir permiso para usarla siempre y cuando cumpliera con los supuestos anteriores.

Bajar una canción de Internet no es ilegal. La canción podrí­a ser de libre acceso en cuyo caso cualquiera podrí­a tener derecho a ella o bien, con copyright. Si la canción tiene derechos de autor, aun asi la ley admite su uso como copia privada.

A menos que el código penal cambie, los mexicanos tenemos derecho a la copia privada y eso ni la amprofon ni nadie lo puede cambiar :)

Por cierto, como ultimo detalle, encontré otra joyita

Artí­culo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especí­fica.

Bajo esta definición, un mp3 (y cualquier archivo de audio) es un programa de computación, ya que es un conjunto de instrucciones estructuradas (en el formato mp3 :) ) que tiene como propósito realizar una tarea especifica (mandar instrucciones a la tarjeta de sonido).

Lo cual le permitirí­a a un usuario realizar una copia de respaldo de los CDs originales bajo el articulo 105, entre otras monerí­as, pero eso es tema para otro dí­a.

NOTA ACLARATORIA: Este no es un consejo legal ni yo soy un abogado. Si tienes problemas legales o dudas relacionadas a este respecto, consulta a un abogado. No me hago responsable por los daños o perjuicios que esta pudiera causar. Gracias :) . Se aceptan correcciones de cualquier manera.

  • Eso es usar la ley a tu conveniencia, no?

    O realmente todo lo que bajas lo usas una sola vez? Si este es el caso, estoy de acuerdo en que la ley esta de tu lado.

    Pero cuando a esas leyes le quitas fragmentitos pues ya es otro asunto, creo yo…

    Saludos Masiosare

  • Hay un artículo que amablemente pusieron en los comentarios de mi blog:

    ARTICULO 151.- NO CONSTITUYEN VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, DE VIDEOGRAMAS U ORGANISMOS DE RADIODIFUSION LA UTILIZACION DE SUS ACTUACIONES, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O EMISIONES CUANDO:

    I. NO SE PERSIGA UN BENEFICIO ECONOMICO DIRECTO;

    II. SE TRATE DE BREVES FRAGMENTOS UTILIZADOS EN INFORMACIONES SOBRE SUCESOS DE ACTUALIDAD;

    III. SEA CON FINES DE ENSEÑANZA O INVESTIGACION CIENTIFICA, O

    IV. SE TRATE DE LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 147, 148 Y 149 DE LA PRESENTE LEY.

  • “NO SE PERSIGA UN BENEFICIO ECONOMICO DIRECTO”

    Si, a ese le voy mas…

  • Por eso es la primera parte, todavia falta esto… :)

    Ademas, segun entendi reproduccion se refiere a copia, no a play. Es decir se puede COPIAR una obra una sola vez para uso personal.

    Y no es usar la ley a conveniencia, es usar la ley. Estoy en contra del terrorismo que pretenden implantar en mexico las disqueras. El problema de la piratería no es Internet, donde no se busca animo de lucro, sino en las calles, donde te venden un cd a 10 pesos… Es mas muchos artistas se benefician directamente de internet. Un ejemplo claro y actual, el exito que esta teniendo ahora Weird Al es sin duda, catapultado por el marketing que hicieron a traves de internet regalando canciones y videos, publicitandose en myspace y hasta en wikipedia… Pero eso es tema tambien para otro dia :)

    En los próximos días escribiré sobre un par de cosas mas que encontré en la ley, una de ellas la que ya mencionaron en los comentarios arriba…

  • Ok.

    Oye masiosare, podrias poner tu feed completo? en bloglines sale solo un resumencito…

  • para que puedas hacer una copia fiel del original PRIMERAMENTE DEBES TENER LA PROPIEDAD FISICA O DOCUMENTAL que ampare tus derechos sobre ella, para en un momento dado no maltrates, estravies o le suceda algo al original.

    pero, si bajas UNA OBRA PROTEGIDA por internet, ¿DONDE ESTA TU PROPIEDAD DEL PRODUCTO ORIGINAL?, pierde el sentido de lo que has expuesto.

  • Pues mis conocimientos sobre la legislación tampoco es muy amplio, aunque se puede investigar algo. Podriamos “utilizar” al frase “sin animo de lucro”

    Pero lo que si te puedo decir es que tu “deducción ” sobre “Bajo esta definición, un mp3 (y cualquier archivo de audio) es un programa de computación” es una jalada, no mames. A ver que el “mp3″ solito le mande instrucciones a la tarjeta de sonido. Eso suena más a justificación de aboganster para brincarse la ley.

  • Para humberto:
    Si estas haciendo referencia a la primea parte del articulo, te podras dar cuenta que en el articulo no hace referencia a la propiedad del original, solo hace mencion a la copia. Dice que puedes tener una copia (no dice de donde!) siempre y cuando no lo hagas con fines de lucro. Y si estabas hablando acerca del articulo 101, te respondo abajo :)

    Para leon
    Y si, la parte del mp3 como programa era solo un “dato curioso”, para demostrar que quien hace las leyes no tiene buenos asesores o no saben de lo que hablan. En realidad no estaba previsto ponerlo en el articulo pero veo que se sobredimensiono.

    Aun asi, no dejo de tener razon. Te explico.
    Como ya dije, el mp3 cumple con los considerandos del articulo. Respondiendo a tu inquietud, en el articulo no se habla que tiene que ser “independiente” o que lo tenga que hacer por si mismo. De hecho solo el sistema operativo lo puedes considerar independiente con respecto a software (y ni asi, te podrias meter con el bios…). El mp3 requiere el reproductor de medios para tocar, el cual a su vez requiere los drivers de la tarjeta de sonido y al sistema operativo para tocar…

    Si, es un “hoyo” en la legislacion. Aunque dudo que alguien pueda usarlo tomando en cuenta como son las leyes mexicanas, pero bueno, me parecio interesante mencionarlo.

    Saludos!

  • mira pasaba poraki y me cago en todos los k imbentaron eso de los derecho por k de k coño te sirve si se hace lo k uno kiere xd xd xd la musica deveria ser libre ya k se la baja to dios y si yo produzco k mira se oye de puta madre y si te imitan mira me la pela k paguen los famosos k para eso estan yo a la mierda se me oye igual
    y k voy a tener lujos y marujoneos en los medios por ser famoso k os jodaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaannnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn!!!!!!!!!!!!!!!!xdxdxdxdxd

  • Correcion:
    MP3 NO s un programa
    Las instrucciones que mensionaste las hace el reporoductor.

    Digamos que el archivo MP3 solo es la base de datos.

    Ademas los programas ya son otra cosa aparte, ahi no se admite
    la copia privada.

    Bueno eso es todo, dijistes que se aceptaban correcciones.

    Gracias

  • excelente
    gracis

  • HOLA, YO KIERO UTILIZAR UNA CANCION PARA UN VIDEO ESPECIAL DE UNA ORGANIZACION SIN FINES DE LUCRO, PERO LA INTENCION ES HACER DE ELLA LA BASE DE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA, ¿QUE DEBO HACER PARA USAR ESA CANCION SIN PROBLEMAS?

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