Las disqueras reculan (un poco)

November 3, 2006 by Masiosare · 3 Comments
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Parece que las disqueras estan escuchando. Segun este articulo Universal Music estara bajando el precio de la musica. 1500 albumes propiedad de la disquera, seran reducidos de precio.

Estos albumes no son nuevos ni actuales, sin embargo, se listan algunos de R.E.M y The Who.

Estos discos pasaran de costar 10 (136 pesos) a 7 euros (95 pesos) y de 8 (109 pesos) a 5.50 (75 pesos) euros.

Esto sin embargo no afectara los precios de las ventas en linea, como Itunes. Sin embargo me parece importante poner citar lo que un ejecutivo de universal

mientras que Jimmy Iovine de Universal ha dicho que es muy pronto para pensar en subir precios (de la musica en iTunes), hasta que hayan más personas que paguen por las descargas.

Es decir, para ellos, el precio de la musica en iTunes es precio promocion, o viendolo de otra manera, esperan a que sea mas popular para hacer volver a subir los precios de los discos, lo que me hace pensar que este movimiento de bajar los precios no es por conviccion, sino por simple presion de mercado. Es decir, la gente ya no estaba comprando los discos tan caros, por lo que tienen bajar los precios.

Como diria Al Pacino en el Padrino “Nothing personal, strictly business”

Juez en españa sentencia que no es ilegal bajar canciones de internet

November 1, 2006 by Masiosare · Leave a Comment
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Me acabo de enterar por medio de esta noticia que un juez de Salamanca, España, sentencio que las descargas por Internet sin animo de lucro no representan un delito.

Si bien, esta sentencia no aplica (obviamente) en las leyes mexicanas, los argumentos que se utilizan bien pueden usarse para futuros casos en mexico, pues se basan en supuestos que también están considerados en nuestras leyes.

Copio un extracto:

“implicarí­a la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilí­cito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado”.

Es decir, si no hay si se considerara delito bajar musica de internet, tendrian que considerarse tambien delito otras conductas, como por ejemplo, las bibliotecas que compran los libros pero comparten la información de estos sin premiso explicito del autor. Inclusive el escaneo de un documento tendria que se considerado delito, aun si no pretende obtener un beneficio economico directo.

Estas practicas caen dentro del “fair use” y es precisamente lo que este juez dictamino.

Una batalla mas que se gana en contra de los monopolios de la información. Esta, como ya dije, es una lucha que deberí­an considerar perdida…

Sobre los derechos de autor (Parte 2)

October 27, 2006 by Masiosare · 1 Comment
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Continuando con el articulo anterior sobre los derechos de autor, encontré estos dos artí­culos:

Artí­culo 151.-
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación cientí­fica, o
IV. Se trate de los casos previstos en los artí­culos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

Este ultimo ha sido MUY mencionado últimamente, así­ que no podí­a dejarlo de mencionar. Básicamente dice que mientras no se persiga un beneficio económico (el fin de lucro) no podrá ser considerado delito la utilización de fonogramas, videos, etc. Esto complemente el articulo anterior protegiendo al usuario y refuerza el concepto de la copia privada

Dicho esto, encontré este otro articulo

Artí­culo 152.- Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.

Es decir, las obras que sean de dominio publico, no serán sujetas a derechos de autor. Y cuando es una obra de dominio publico?. El articulo 29 nos lo dice

Artí­culo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y (Fracción reformada DOF 23-07-2003 )
II. Cien años después de divulgadas. (Fracción reformada DOF 23-07-2003 )

Lo cual no nos dice nada para obras nuevas, pero eventualmente todas las obras pasaran a dominio publico.

En otro tema sobre lo mismo encontré este desplegado del 2004

http://prdleg.diputados.gob.mx/trabajo/iniciativas/ini_112.htm

En el que el PRD propone elevar a grado constitucional el “derecho a la cultura”. Se preguntaran que nos importa esto. Al elevar a nivel constitucional este derecho, ninguna otra ley secundaria (como la de derechos de autor) podrá pasar por encima de ella. Si quieren saber mas sobre esto pueden visitar el blog de “Defensa al derecho al acceso a la cultura” y también una autoridad en la materia, David Bravo, abogado español, creador de “Copia este libro” (licencia Creative Commons) y defensor del derecho a la cultura y las redes P2P.

De este mismo autor, y para quien no la haya oí­do, les recomiendo escuchar esta conferencia, en el hackmeeting en sevilla, donde habla claramente sobre estos temas. Imprescindible para entender mejor estos temas. La pueden descargar aqui (ogg). Y por supuesto, es de libre acceso :)

Sobre los derechos de autor (Parte 1)

October 24, 2006 by Masiosare · 14 Comments
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Relacionado al post anterior sobre las demandas que la amprofon intenta poner a los usuarios que intercambien música por Internet P2P, y buscando en la ley de derechos de autor me encontré con esta joya.

Artí­culo 148.- Las obras literarias y artí­sticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

….

IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artí­stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

….

Esto esta en la ley federal de derechos de autor, publicada el 24 de diciembre de 1996 (que pueden encontrar aqui, pdf) hace explicito el derecho a la copia privada.

Es decir, mientras no afectes la explotación normal de la obra, puedes reproducir una sola vez y en un solo ejemplar, siempre y cuando no la uses con fines de lucro.

Una persona que baja una canción de Internet no tendrí­a que pagar por ella ni pedir permiso para usarla siempre y cuando cumpliera con los supuestos anteriores.

Bajar una canción de Internet no es ilegal. La canción podrí­a ser de libre acceso en cuyo caso cualquiera podrí­a tener derecho a ella o bien, con copyright. Si la canción tiene derechos de autor, aun asi la ley admite su uso como copia privada.

A menos que el código penal cambie, los mexicanos tenemos derecho a la copia privada y eso ni la amprofon ni nadie lo puede cambiar :)

Por cierto, como ultimo detalle, encontré otra joyita

Artí­culo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especí­fica.

Bajo esta definición, un mp3 (y cualquier archivo de audio) es un programa de computación, ya que es un conjunto de instrucciones estructuradas (en el formato mp3 :) ) que tiene como propósito realizar una tarea especifica (mandar instrucciones a la tarjeta de sonido).

Lo cual le permitirí­a a un usuario realizar una copia de respaldo de los CDs originales bajo el articulo 105, entre otras monerí­as, pero eso es tema para otro dí­a.

NOTA ACLARATORIA: Este no es un consejo legal ni yo soy un abogado. Si tienes problemas legales o dudas relacionadas a este respecto, consulta a un abogado. No me hago responsable por los daños o perjuicios que esta pudiera causar. Gracias :). Se aceptan correcciones de cualquier manera.

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